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de Trabajo interinstitucional de Sistemas de |
CONVENIO DE COLABORACION entre Organismos Provinciales, responsables de la generación de cartografía y usuarios de la misma en Catamarca: Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, Dirección Provincial de Planificación e Inversión Pública, Administración General de Catastro, Ministerio de Producción y Desarrollo, Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Recursos Naturales, Dirección de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos, Dirección de Riego, Vialidad Provincial, Policía de la Provincia de Catamarca, Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Teniendo en cuenta: Que diversos organismos de la Administración Pública Provincial tienen la responsabilidad de producir cartografía temática de índole variada y a múltiples escalas en función de sus incumbencias específicas. Que esa cartografía temática está siendo hoy producida en formatos digitales o bien se está digitalizando datos históricos, como base para la generación de diversos SIGs (Sistemas de Información Geográficos) temáticos, compuestos por distintas capas de información y sus respectivas bases de datos. Que los mapas temáticos resultantes, generados en su mayoría a partir de datos remotos provistos por diferentes fuentes (fotografías aéreas o imágenes satelitales), arrastran las deformaciones inherentes a los sistemas de recolección de datos, y/o a los sistemas a los cuales se referencian y que, por otro lado, la diferencia de orígenes no permite saber cuál de los productos es el más actualizado o el correcto. Que el proceso de creación de un SIG y, en forma más ambiciosa, el montado de un SSD (Sistema Soporte de Decisiones) sobre datos georreferenciados, implica disponer de cartografía en formato digital que reúna los siguientes requisitos: precisión, sistema de georreferencia consensuado entre las partes aportantes, formatos digitales compatibles que permitan la conversión de sistemas de manera sencilla, ya sea para la información por temas o para los otros elementos usados como referencia y en los análisis de relaciones espaciales (hidrografía, red vial, áreas urbanas, distribución de suelos, tipos de rocas, etc.). Que existe la marcada necesidad de compatibilizar la cartografía que se genera en los diversos organismos públicos que permita el intercambio de productos cartográficos con el cual se enriquezca la información disponible en cada organismo, disminuya la duplicidad de trabajos y esfuerzos y permita que los proyectos que llevan adelante en las distintas áreas de gobierno acorten sus plazos de ejecución. Que todo lo mencionado anteriormente, muestra la necesidad de contar con una cartografía de base con suficiente precisión, que sirva como referencia para apoyar los mapas temáticos y poder superponerlos y/o relacionarlos como exige la operación de un SIG. Que por ser el IGM, el organismo encargado de la confección de las cartas a escala 1:50.000 o mayores en todo el territorio nacional, según lo establece la Ley de la Carta N° 12969 y la Administración General de Catastro la entidad rectora y responsable en el ámbito provincial de la confección de cartografía (Decreto Ley 3585/80), se deberá fijar un Sistema de Referencia consensuado con dichos organismos, para que toda la cartografía que se genere en la provincia posea criterios comunes, que permitan establecer una base cartográfica única, para cada una de las capas generadas por los diferentes organismos. Que para la concreción de estos propósitos, la generación de la cartografía básica, su ejecución y sus lineamientos fundamentales deberán estar centralizados, y sus componentes temáticos bajo la responsabilidad de cada organismo productor. Atendiendo a las anteriores consideraciones se instrumenta el siguiente CONVENIO DE COLABORACION: Entre los siguientes organismos oficiales que hacen uso de la cartografía de la Provincia de Catamarca: Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, Dirección Provincial de Planificación e Inversión Pública, Administración General de Catastro, Ministerio de Producción Y Desarrollo, Subsecretaría de Ambiente, Dirección de Recursos Naturales, Dirección de Hidrología y Evaluación de Recursos Hídricos, Dirección de Riego, Vialidad Provincial, Policía de la Provincia de Catamarca, Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Este acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Para la consecución de los propósitos enunciados en el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, los organismos intervinientes acuerdan la creación de un Equipo de Trabajo Interinstitucional en Sistemas de Información Geográfica (ETISIG) constituido por al menos un miembro de cada uno de los organismos, los que se reunirán en los lugares físicos a determinar de acuerdo a las necesidades comunes que surgieran. El ETISIG tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
SEGUNDA: Este CONVENIO DE COLABORACION reconoce a la Administración General de Catastro el poder de agente de desarrollo y control de la cartografía de base que se genera en acuerdo con el ETISIG. Se garantizará la accesibilidad a la base gráfica digital a todos los organismos integrantes del ETISIG, para que a partir de ella cada uno desarrolle sus aplicaciones temáticas. TERCERA: Todos los organismos participantes del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN se comprometen con la participación de personal y de infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos de la misma, como así también a aportar los datos digitales generados por ellos considerados públicos de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. En particular todos los integrantes del ETISIG se comprometen a:
CUARTA: La propiedad intelectual de los datos generados en el marco del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, será común, en igualdad de condiciones y derechos a las partes intervinientes. Los resultados obtenidos podrán ser publicados de común acuerdo debiendo, en todos los casos, efectuar la mención de todas partes intervinientes. QUINTA: El presente CONVENIO DE COLABORACIÓN tendrá vigencia por dos (2) años a partir de la fecha, pudiendo ser prorrogado previa evaluación y conformidad explícita, formulada por todas las partes. No obstante, el ETISIG podrá aceptar la incorporación de otros organismos oficiales, tanto provinciales, nacionales o municipales, los que deberán aceptar los lineamientos y reglamentaciones planteadas para el ETISIG. Todo miembro tiene la posibilidad de retirarse voluntariamente del equipo, previa comunicación formal por escrito con una anticipación de tres meses, estando obligado a finalizar las actividades que se le hayan encomendado con anterioridad y se encuentren en plena ejecución. Todo el material proporcionado por el organismo no podrá se retirado del ETISIG, quedando a disposición del mismo. SEXTA: Las partes, prestando conformidad, firman el presente suscribiéndose once (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.- |