Indice

Sección XII

Capítulo Único: Disposiciones Transitorias

Artículo 294º.- Estas disposiciones, una vez cumplidas, serán suprimidas de las sucesivas ediciones oficiales que se realicen del texto de la Constitución.

Artículo 295º.- El Presidente de la Convención Constituyente, con la colaboración de los secretarios, queda facultado para realizar todos los actos administrativos derivados del funcionamiento y disolución del Cuerpo.
Los integrantes de la comisión de Coordinación, Revisión y Redacción, tienen a su cargo el cuidado de la fiel publicación de esta Constitución en el Boletín Oficial y, en su caso, la fe de erratas.

Artículo 296º.- A los efectos de la integración del Poder Ejecutivo Provincial conforme a las reformas sancionadas, fíjase el día dos de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, para la realización de la elección de Gobernador de la Provincia.
La convocatoria será efectuada por el Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo antes del día seis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Se suspenden para esta oportunidad los plazos establecidos en los artículos 43º, 44º y 45º de la Ley 4448 y toda otra disposición que se oponga o dificulte el cumplimiento de esta norma transitoria.
Hasta el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho se podrán conformar alianzas o frentes electorales y oficializar las candidaturas a Gobernador y hasta el veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho podrán oficializarse las boletas a utilizarse en el sufragio.
La autoridad judicial de aplicación deberá resolver toda petición dentro de las veinticuatro horas. A todo efecto se declaran hábiles los días y horas hasta el día del comicio.

Artículo 297º.- Esta Constitución, con las reformas introducidas, entrará en vigencia inmediatamente después de su sanción. Las normas opuestas a ellas o que hayan perdido su vigencia quedan automáticamente derogadas.
Hasta que la Legislatura dicte las respectivas leyes reglamentarias, subsistirán las vigentes, en cuanto no se opongan a la presente Constitución.

Artículo 298º.- El día cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, a las once horas, en la plaza 25 de Mayo, de esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, los convencionales, el Vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, los senadores, diputados y ministros de la Corte de Justicia, juran solemnemente esta Constitución ante el Presidente de la Convención Constituyente. La Convención se disuelve después del juramento. Las demás autoridades de la provincia juran ante quienes corresponda.
Téngase por sancionada y promulgada esta Constitución como ley fundamental de la Provincia, regístrese, publíquese, comuníquese a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para su cumplimiento.

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de septiembre de 1988.

La presente publicación se basa en el texto del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca Nº 72 de fecha 05 de setiembre de 1988 y en el Suplemento del Boletín Oficial y Judicial Nº 85 de fecha 21 de octubre de 1988.

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