Indice

Sección VIII

Capítulo I: Régimen Cultural y Educacional

Artículo 263º.-La educación y la cultura deben tender a la formación integral y permanente del hombre, a partir de su vocación trascendente y como ser dotado de libertad por Dios, su Creador.
La Provincia propicia un sistema cultural fundado en su tradición histórica, conducente a la cimentación de una conciencia autónoma como garantía de comportamiento federal, el fortalecimiento del amor a la Provincia y a la Patria y un espíritu abierto al diálogo con las manifestaciones de las culturas de todos los hombres y pueblos del mundo, pero afianzándose en la propia identidad argentina y catamarqueña y en su pertenencia a ella.
La Provincia promueve una educación para el amor y para la paz mediante la transmisión de los hábitos, conductas y conocimientos que se ordenen a ellos y a la recta búsqueda de la felicidad como modo de permitir el desarrollo más pleno de las potencias y posibilidades de cada hombre, de todos los hombres y de la comunidad como conjunto.

Artículo 264º.- El Estado provincial fomenta y difunde las manifestaciones culturales que afiancen la identidad nacional, provincial
y latinoamericana, con apertura a los demás pueblos del mundo y a los valores permanentes de la cultura universal.
Para realizar tales fines, la legislación asegurará el estímulo de la creación literaria y científica; el apoyo a artistas, investigadores, artesanos, y demás creadores de la cultura popular, dedicados a rescatar la contribución de Catamarca y del noroeste argentino a la formación de la nacionalidad. Contemplará asimismo la edición y reedición de libros; el montaje de obras teatrales, musicales, muestras artesanales y folklóricas, representativas de la cultura catamarqueña. Estos bienes y valores culturales, deberán ser integrados a los objetivos de la educación.

Artículo 265º.- El Estado provincial asegura la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, lingüístico, literario, arqueológico, arquitectónico, documental, artístico, folklórico, así como paisajístico en su marco ecológico. Es responsable de los bienes que lo componen y creará el catastro de bienes culturales.
La legislación propenderá a alentar en los medios de comunicación social, oficiales y privados, un mensaje apropiado para privilegiar la cultura vernácula.

Artículo 266º.- El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde a los padres. La política educativa del Estado, en función del bien común, garantizará la efectiva vigencia de este principio, conforme con las normas de esta Constitución y de las leyes que se dicten en consecuencia.
La educación pública provincial se basa en los siguientes principios:

1º.- Igualdad de oportunidades y posibilidades para todos, sin discriminación de ninguna naturaleza, para el acceso al sistema educativo y para la permanencia y egreso del mismo en las condiciones y con los requisitos que, con carácter general, permiten las leyes y reglamentaciones.
2º.- Reconocimiento del derecho de enseñar y aprender y de la libertad de enseñanza.
3º.- El carácter gratuito de la enseñanza, en los establecimientos estatales.
4º.- La asistencialidad de la enseñanza, en los mismos establecimientos estatales.
5º.- La gradualidad de la enseñanza y su articulación entre los diferentes ciclos.
6º.- La vinculación de la educación con el trabajo y la producción en base a una enseñanza práctica, concreta, complementando armónicamente el trabajo manual y el intelectual.

Artículo 267º.- La educación tiene como fin la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, sustentada en los valores cristianos en el marco de la libertad de conciencia. Comprenderá la formación intelectual, moral, espiritual, cultural, estética, física, deportiva, artesanal y laboral, a partir del respeto de la persona humana como un ser dotado de libertad y llamado a la transcendencia.
En todos los centros educativos públicos, estatales o no estatales, se favorecerá la conciencia de la nacionalidad; la unidad de origen, tradiciones y destino común de América Latina; los valores de la cultura provincial y regional, formando al educando en la conciencia de su destino trascendente, en la libre solidaridad, justicia social, respeto y tolerancia con sus semejantes y en su responsabilidad de participar en la promoción del bien común.
En todos los centros educativos referidos se enseñará moral, previsión social, derechos fundamentales de la persona humana y las Constituciones Nacional y Provincial, como materias de promoción.

Artículo 268º.- La educación será obligatoria para todos los habitantes de la Provincia a partir del nivel primario y hasta completar
el ciclo básico del nivel medio.
La Provincia garantizará la educación pública estatal del nivel pre-primario, pero el acceso a ella quedará librado a la decisión de los padres.

Artículo 269º.- Es función del Estado provincial establecerá la política para el sector educativo de conformidad con los lineamientos que esta Constitución dispone y supervisar su cumplimiento.

Artículo 270º.- La Provincia garantizará la enseñanza religiosa en sus centros educativos de todos los niveles según el culto de los educandos, siempre que el mismo esté reconocido por la Dirección Nacional de Cultos.
Para los menores de edad, queda a criterio de los padres el aceptar o no dicha enseñanza para sus hijos.
La indicada enseñanza estará sujeta a normas jurídicas especiales y su dictado a cargo de personas propuestas por la autoridad
de los respectivos credos.

Artículo 271º.- La Provincia garantiza la libertad de enseñar y aprender y debe cumplir las obligaciones que le competen al respecto.
Los centros educacionales públicos no estatales gozarán de libertad para su instalación, organización, funcionamiento y determinación de planes de estudio, sin otra limitación que las establecidas por la Constitución.
Los establecimientos de enseñanza pública no estatales serán autorizados para su funcionamiento, siempre que se ajusten a los siguientes requisitos:

a) Que la enseñanza que se imparta en ellos comprenda como mínimo las mismas asignaturas establecidas para la enseñanza en los establecimientos estatales.
b) Que el personal directivo, maestros y profesores, tengan títulos mínimos exigidos en establecimientos educacionales estatales similares.
c) Que dispongan de locales adecuados y recursos que posibiliten su funcionamiento.
d) Que se sometan periódicamente a la inspección y control del organismo competente.

Los establecimientos de enseñanza pública no estatal que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo precedente, recibirán del Estado provincial los aportes que fijen las leyes.

Artículo 272º.- La Provincia diversificará las propuestas educativas en niveles y modalidades, según sus necesidades, con planes
y programas en cada caso que contengan obligatoriamente el estudio de la realidad provincial y nacional, su geografía, historia, folklore, lengua y literatura y los derechos fundamentales de la persona humana.

Artículo 273º.- El Estado provincial auspiciará y asistirá el desarrollo de proyectos promovidos por asociaciones intermedias, sindicatos y entidades de bien público, destinados a la educación permanente de adultos, su alfabetización, capacitación laboral y formación profesional.

Artículo 274º.- El Estado provincial asegura el presupuesto adecuado y necesario para la prestación del servicio educativo. Los recursos provendrán de fondos propios e incorporando aportes privados, comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones o entidades.

Artículo 275º.- El Estado provincial garantiza al trabajador docente de los establecimientos públicos estatales su jerarquización profesional y socio-económica mediante el reconocimiento de los deberes, derechos y funciones que establezca el Estatuto del Docente. Garantizando condiciones de ingresos, ascensos, estabilidad, egreso y los requerimientos del sistema educativo en cuanto a la formación y capacitación docente.

Artículo 276º.- La Provincia garantiza a sus habitantes los más altos niveles de formación, investigación y creación, según su capacidad, vocación y mérito.

Artículo 277º.- La autoridad de aplicación de la política de cultura y educación será el ministro al cual la ley pertinente adjudique competencia en tales materias:
Sin perjuicio de ello:

a) El Consejo General de Educación tendrá a su cargo la ejecución de la política educativa correspondiente al ciclo pre-primario, primario, y especial para disfuncionados.
La competencia, deberes y atribuciones del Consejo General de Educación serán determinados por ley, lo mismo que su forma de integración, la cual contemplará la representación del Estado, de los padres de familia, de los docentes estatales y de los no estatales, así como de otras instituciones que la ley prevea.
b) Los demás organismos requeridos para ejecutar la política cultural y educativa prevista en esta Constitución serán reglados por las leyes que se dicten a esos efectos.

Artículo 278º.- Los títulos que expidan los centros educacionales públicos estatales y no estatales, serán otorgados por el propio establecimiento y refrendados por la autoridad competente.

 

Capítulo II: Régimen Científico y Tecnológico

Artículo 279º.- El Estado provincial tiene la responsabilidad de proteger, promover y contribuir al desarrollo de la ciencia y de la tecnología en sus diferentes manifestaciones para que sirvan como instrumentos potenciadores y de apoyo al progreso económico y social del pueblo, garantizando que la investigación científica y tecnológica sea transferida, con fines de bien común, a todos los sectores sociales, privilegiando aquellos de menores recursos.

Artículo 280º.- En la órbita del Poder Ejecutivo funcionará el organismo de Ciencia y Técnica, cuyo carácter y nivel será establecido por la Ley Orgánica de Ministerios.
Tiene por finalidad:

1º.- Ejecutar la política científica definida por esta Constitución, promoviendo estudios e investigaciones sobre problemas referidos a la realidad provincial, formación y perfeccionamiento de recursos humanos y aplicación de tecnologías apropiados en beneficio de la comunidad. Esto se hará, preferentemente, a través de programas desarrollados por investigadores y becarios que se incorporen al sistema.
2º.- Implementar la carrera de investigador científico con el fin de arraigar investigadores en la Provincia, con los incentivos salariales adecuados, asegurando la plena dedicación a su tarea específica. Dicha carrera será gradual y jerárquica, según los niveles de experiencia y trayectoria demostrados con los trabajos, publicaciones y conducciones de grupos de investigación.
3º.- Instituir un sistema de becas de investigación para alumnos y graduados universitarios que les permita iniciar su entrenamiento bajo la conducción de un investigador reconocido.
4º.- Subsidiar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se estimen factibles y de interés para la Provincia.
5º.- Ejecutar acciones para mejorar las condiciones y hábitos de vida de la comunidad, incorporando la tecnología adecuada. De ningún modo se podrá crear otro organismo técnico para los mismos fines.

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